Desde agosto de 2024 circulan titulares como «los bares y restaurantes ya no pagan SADAIC». Si tenés un comercio, conviene leer la letra chica: la realidad es bastante más acotada.

Quién cobra por la música en Argentina

Son derechos distintos sobre la misma canción, así que pagar a una entidad no cubre a la otra. La base legal es la Ley 11.723 de propiedad intelectual.

Qué cambió con el decreto 765/2024

El decreto 765/2024 modificó la reglamentación de la Ley 11.723 y definió que hay ejecución pública cuando la música suena «en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas». Y excluyó expresamente los ámbitos privados, sean de ocupación permanente o temporal.

En la práctica, eso dejó afuera:

Lo que no cambió: un comercio al que puede entrar cualquiera sigue siendo un espacio de acceso público. Tiendas, bares, cafés, restaurantes, gimnasios, peluquerías y supermercados con música funcional siguen alcanzados.

El caso de los salones de eventos sigue en discusión. SADAIC sostiene que, si el salón se alquila como actividad comercial con música, corresponde pagar; ya hubo fallos judiciales en sentido contrario. Si tenés un salón, seguí de cerca cómo se resuelve en tu provincia.

Qué cambió con los decretos 138/2025 y 150/2025

En febrero y marzo de 2025, los decretos 138/2025 y 150/2025 terminaron con la exclusividad de SADAIC y cambiaron las reglas de las sociedades de gestión colectiva:

SADAIC cuestionó los decretos en la Justicia y la discusión sigue abierta, así que conviene seguir las novedades.

Para un comercio, la consecuencia es concreta: la obligación de tener licencia sigue, pero ya no hay una sola puerta para conseguirla.

¿Cuánto cuestan SADAIC y AADI-CAPIF?

No hay un monto único. Cada entidad liquida según el rubro, la ubicación, la superficie, la capacidad, la cantidad de equipos y si hay baile o música en vivo. Además, los valores se actualizan varias veces por año, así que cualquier cifra publicada envejece rápido.

Por eso no te vamos a dar un número inventado: para saber cuánto pagás vos, pedile la liquidación a cada entidad con los datos de tu local. Lo que sí es seguro es que son dos pagos separados (SADAIC y AADI-CAPIF) y que se actualizan periódicamente.

Dónde se paga

Cada entidad cobra por su lado: SADAIC en sus seccionales de todo el país o por sus canales en línea, y AADI-CAPIF por los suyos. Guardá los comprobantes en el local: son lo que te van a pedir si alguien de la entidad pasa por el local.

Spotify o YouTube en el local

Una cuenta personal de Spotify, YouTube o Apple Music es para uso personal y sus condiciones excluyen el uso comercial. Usarla en el local no reemplaza ninguna licencia y además incumple las condiciones de la plataforma.

La alternativa: una radio con música producida por nosotros

En My Corporate Radio hacemos radios para negocios con música creada por nosotros, que no pertenece al repertorio de SADAIC ni de AADI-CAPIF, con el uso profesional incluido en la suscripción. Con la radio recibís la documentación escrita de procedencia de la música y el registro de lo que se transmite.

A cambio, lo que suena no son los hits de la radio: es música original, elegida para que el ambiente funcione. Para muchos comercios es exactamente lo que necesitan; para un boliche, probablemente no. Y si un día alguien pone otra música del repertorio de SADAIC, para esa música la licencia vuelve a hacer falta.

No prometemos ninguna exención: tu situación con SADAIC y AADI-CAPIF depende de tu local y de todo lo que suene en él. Lo que sí podemos garantizar es de dónde viene nuestra música.

¿Tenés también locales en otros países? Mirá las guías de Sayco Acinpro (Colombia) y APDAYC (Perú).